alimentos que suben la presión

código civil comentado tomo ii

Esta pretensión debe ser dirigida contra el acreedor, aunque la ley también la admite contra el deudor solvens (art. En el primer supuesto, el convenio celebrado por los deudores sin 85 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS la intervención del acreedor, determinando que uno solo de ellos tendrá a su cargo el pago de la deuda, es res ínter alios acta con respecto a este último, quien por ello conserva íntegramente su derecho para reclamar el pago a los demás codeudores, en proporción a sus respectivas cuotas partes (art. 1949-1-611; SCBA, J.A. Obligaciones concurrentes Aunque en las obligaciones concurrentes no juega el principio de contribución, propio de las obligaciones solidarias, de ello no se debe hacer una regla general o un principio absoluto, pues el obligado concurrente que ha satisfecho el objeto de la deuda no puede verse privado del derecho de probar cuál ha sido la real causalidad de la conducta de cada uno de ellos en la producción del daño, ya que razones de justicia y equidad obstan siempre a que alguien soporte un daño mayor del que efectivamente causó6. 736 y 1465. 503). Es que si el crédito es líquido y concurren los requisitos previstos en los artículos 819 y 820 del Código Civil, una vez alegada la compensación en el proceso, no interesa que lo sea o no por conducto de reconvención o contrademanda, porque en todas las hipótesis, debiendo fallar el juez de acuerdo con lo alegado y, en su caso, probado por las partes, la defensa en juicio aparece viviendo en toda su integridad1. 2. Una vez que alguno de los acreedores solidarios ha percibido el crédito, o que alguno de los deudores ha pagado la deuda, llega el momento de proceder al reajuste interno entre los componentes de cada grupo, de acuerdo a las relaciones que respectivamente tengan entre sí. Un sector legislativo impone a los codeudores solidarios el deber de indemnizar el valor de la cosa perdida por culpa o durante el estado de mora de cualquiera de ellos, pero no los hace responsables de los daños y perjuicios. Clases de compensación 6. Para que se regenere el derecho creditorio contra el primer deudor se requiere la insolvencia anterior del nuevo obligado y la ignorancia del acreedor respecto a esa situación (Cazeaux-Trigo Represas). Ejecución de sentencia La compensación es un medio extintivo que opera de pleno derecho y produce los mismos efectos jurídicos que el pago. Para otra posición minoritaria, en cambio, "la obligación inserta bajo el ropaje de la cláusula penal es la única adeudada". 3. Com., J.A. Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiere exonerarse del depósito. 5. A) Bibliografía especial La del Título. SCBA, J.A. Ley. 1999-C-176 y D.J. Civ. Inc. 4o: arts. 96-362. Art. 2. 1. 687, 809 y 810), y la transacción arribada entre un acreedor y un deudor, que no perjudica ni aprovecha a los demás (art. 37-1072; CNCom., sala A, E.D. O sea, en suma, que para que la obligación sea divisible se exigen dos requisitos: que lo sea materialmente la prestación debida, y además que no se hubiese pactado su cumplimiento en forma integral o indivisible; en tanto que la obligación indivisible sólo requiere de una u otra situación indistintamente: imposibilidad material de fraccionamiento de la prestación, o un convenio, expreso o tácito, de cumplimiento completo. 16-278. . Cláusula penal para asegurar una obligación natural 50 50 Art. 131) (Llambías, Compagnucci de Caso, Busso, Rezzónico, Trigo Represas). C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 792 y su doctrina). CNCom., L.L. de Dolores, 2-9-43, DJBA 5-737; Cám. 2. Capacidad 4. Cuando el deudor ofrece en forma real y efectiva el cum3 Cám. 2. Insolvencia del deudor La insolvencia del deudor puede ser de "derecho" o de "hecho". 688)'. 2. Si no mediara entre las partes una relación creditoria, con eficacia jurídica, sería imposible novar. 757, inc. 4o). 2001-B-1069; MAR1ANI DE VIDAL, M. y ABELLA, A., Limitaciones a las transacciones en dinero efectivo. Lugar de pago designado. 237 RUBÉN H. COMPAGNUCCI DE CASO 3. Concordancias: arts. La mencionada indemnización tendrá como límite la diferencia entre un concepto y otro (costo del servicio prestado contra costo del que hubiese sido correcto prestar). 1. Obligación de restituir un bien arrendado. Limitación legal El inciso Io del artículo dispone una limitación que es producto 355 R U B É N H. COMPAGNUCCI DE CASO del propio efecto de la subrogación personal; el tercero que paga solamente puede demandar el importe que hubiere dispuesto para satisfacer al acreedor (Brebbia, Salvat-Galli, Busso, Lafaille). Formato : 1 Tomo - 213 Páginas ISBN: 978-956-392-962-2 Editorial : Ediciones Olejnik. Civ. La sorpresa como vicio de la voluntad. El procedimiento consignatorio, en la causal que consideramos, es diverso según que se trate de una simple ausencia del acreedor, o que se trate de una persona declarada ausente por resolución judicial. 4. 2. 12. 3. Los artículos 682,3112 y 3188 fueron modificados por la ley 11.725, después de lo cual el régimen de las obligaciones garantizadas con hipoteca es el siguiente: a) se mantiene como principio general el de la indivisibilidad de la hipoteca; b) en caso de ejecución judicial de el o los bienes hipotecados, cuando sea posible la división en lotes o la garantía comprenda bienes separados, los jueces podrán ordenar la venta en lotes y la cancelación parcial de la hipoteca, siempre que con ello no se cause perjuicio al acreedor, y c) el codeudor o el coheredero del deudor originario que hubiere pagado su cuota en la deuda, no podrá exigir la cancelación de la hipoteca a su respecto mientras la deuda no esté íntegramente pagada. Cuotas. Contrariamente, no es dable renunciar a un derecho que no existe ni siquiera potencialmente (De Gásperi-Morello). 814 A) Bibliografía especial GOLDENBERG, Isidoro, Delegación perfecta e imperfecta, en Enciclopedia Jurídica Omeba, vol. 1. 6-594; ídem, J.A. Ia Capital, 15-10-34, J.A. 4. 4. Concordancias: arts. Contratos de adhesión En los contratos de formulario las cláusulas que prorrogan la jurisdicción pueden ser consideradas, dadas ciertas circunstancias, como restrictivas o de renuncia a los derechos del consumidor, ya que importan una renuncia de derechos por parte de éste y, por lo tanto, 7 8 9 10 11 556 SCBA, 9-12-80, DJBA 120-166. A) Bibliografía especial RODRÍGUEZ MORATA, F., Venta de cosa ajena y evicción, Bosch, Barcelona, 1990; RUSSO, M., Evizione e garantía, Guiffré, Milano, 1965; WAYAR, E., Evicción y vicios redhibitorios, Astrea, Buenos Aires, 2001. 659), y además se le estaría consintiendo un exceso o demasía en ese proceder de su parte y aun posibilitándosele un enriquecimiento sin causa. 118 y 119, ley 24.522). Clases. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Obligación principal indivisible y cláusula penal divisible C) Jurisprudencia 1. II. 108-254; sala A, E.D. La cláusula penal compensatoria es la que se pacta para la hipótesis de inejecución absoluta; en dicha situación, una vez producido el incumplimiento el acreedor debe optar, en principio, según lo dispone este artículo, entre reclamar la pena o exigir el cumplimiento de la prestación, salvo convención en contrario. 707, 809 y 810), y 5o) la transacción hecha por uno de los obligados y uno de los acreedores puede ser invocada por los demás, aunque no serles opuesta (art. 765 Si la cosa se hallase en otro lugar que aquel en que deba ser entregada, es a cargo del deudor transportarla a donde debe ser entregada, y hacer entonces la intimación al acreedor para que la reciba. 5. 17-84. B) Doctrina SUMARIO: 1. CNCom., sala E, 21-11-83, E.D. En la sucesión mortis causa se pueden encontrar los supuestos más corrientes de desaparición ulterior de la confusión: así, si el testamento que creó los derechos fue después anulado, o si la aceptación de la herencia queda anulada por alguna de las causas que la ley autoriza, o si el heredero fuese declarado indigno y apartado de la sucesión, etcétera (Salvat y Galli). 146-674, 28.749-S; sala B, 8-6-81, J.A. Efectos directos c indirectos 3. 1 2 3 244 CNCom., J.A. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 3 CNECC, sala I, Bol. 1968-IV-395. El acreedor tiene derecho pleno a rechazar el pago mediante cheque, sea o no certificado, o el depósito en cuenta bancaria (sobre todo ello ver lo dispuesto en las leyes 25.345 y 25.413) (Busso, Llambías, Cazeaux-Trigo Represas). Se trata de sujetos plurales, pudiéndose plantear casos de simple mancomunación con objeto divisible, con objeto indivisible y de solidaridad. Si se pretende transmitir la propiedad, debe intimarse al 1 2 338 CNCom., sala A, J.A. 5. ), Dizionario Enciclopédico del Diritto, Cedam, Padova, 1996; ÁLVAREZ VIGARAY, Rafael, El efecto extintivo de la obligación, en Estudios en honor del Prof. J. Castán Tobeñas, Universidad de Navarra, Pamplona, 1969, t. IV; CHABAS, F., Réflexions sur la compensation judiciaire, en J. C. P. 1966-11; DE ARRILLAGA, José, voz Compensación, en Nueva Enciclopedia Jurídica, Seix, Barcelona, 1956, p. 480; DE LA OLIVA, Santos A., Compensación y proceso civil de declaración, en L.L. 1. La disposición se aplica no sólo a las obligaciones de dar cosas ciertas, como resulta de su texto, sino también a las obligaciones de hacer o no hacer un hecho determinado (Lafaille, Colmo, Busso). Obligación indivisible: en estos casos la remisión hecha por uno de los acreedores no afecta al derecho de los otros, pues el artículo 667 exige el asentimiento de todos, y si la remisión se hace a uno solo de los deudores tampoco se extiende al resto del grupo. Obligación conjunta 2. Confusión de las obligaciones de deudor y fiador 530 530 530 530 531 531 Art. por R. A. Nissen, en Obligaciones. (0342) 455-5520 - S3000CMV Santa Fe RUBINZAL - CULZONI EDITORES de RUBINZAL Y ASOCIADOS S. A. Talcahuano 442 - Tel. Obligación de dar varias cosas ciertas 89 90 90 C) Jurisprudencia 1. En el caso de los inhabilitados del artículo 152 bis, es el mismo quien puede recibir el pago, pero cuando importe un acto de disposición, debe ser asistido por el curador (Llambías, Borda, Alterini-Ameal, López Cabana). 5. Concordancias: arts. Ratificación del acreedor. Es evidente que con el pago mencionado el fiador cierra una etapa en el vínculo con el acreedor y queda fuera de la relación; es una forma de obtener la libertad jurídica de no ser más deudor accesorio. Sin embargo, y ante la posibilidad de la insolvencia de esos restantes codeudores, la solución que propicia la norma es correcta, ya que el deudor podrá repetir lo pagado en exceso del accipiens. 1. 6. B) Doctrina 1. 1. 1 CCC de Tandil, 20-9-90, Juba7 B2201070. arts. En modo alguno se puede pretender que las partes deban hacer reserva de sus derechos para conservarlos, si no existe obligación legal de manifestarse en ese sentido; en los términos que establecen los artículos 918 y 919 del Código Civil, no ha mediado silencio alguno que corresponda interpretarse como configurativo de tal renuncia". 4. CNCiv., sala F, 14-9-71, L.L. Condominio. Naturaleza y origen de las prestaciones a las que accede la cláusula. Obligaciones de dar cosas inciertas Tratándose de obligaciones de dar cosas inciertas, el lugar de pago es el domicilio del deudor9. 2. Interpretación de la renuncia tácita La ley admite la posibilidad de renunciar a los derechos en modo tácito, pero también establece, para esos casos, que la intención de renunciar no se presume y que la interpretación de los actos que in3 CNCiv., sala G, 5-3-81, L.L. Com. Si el beneficiario del endoso de retorno es, a su vez, tomador y primer endosante del título, y si al presentarlo al cobro éste le es rechazado (entiéndase por un motivo que no implique perjudicar la aptitud cambiaría del documento ni las acciones que en ese carácter confiere), se produce la extinción por confusión y la consecuente liberación de los titulares posteriores a su primigenia intervención, ya sean endosantes o sus avalistas. 4. 1990-147; ClaCC de Bahía Blanca, 20-11-84, E.D. 1854), y el concurso de causa lucrativa (art. Art. 3982), la que en cambio es personal y no se extiende a otros acreedores y deudores en las obligaciones solidarias (art. 1. de Bahía Blanca, J.A. Sustitución de la obligación principal por la pena 36 36 C) Jurisprudencia 1. Conversión de la obligación primitiva en la obligación de pagar daños e intereses Cuando ocurre alguna de las circunstancias que este artículo determina, la obligación primitiva se convierte en la de pagar daños e intereses. Por las obligaciones puras y simples se entiende aquellas cuya exigibilidad es inmediata; es decir, su cumplimiento puede ser exigido inmediatamente de quedar constituido el vínculo (Puig Brutau, Roitman, Fariña). 6. 75-505; CFed. 792 392 392 392 393 A) Bibliografía especial 393 B) Doctrina 393 C) Jurisprudencia 394 1. 1-656. 1998-1-444. Subrogación legal Cuando se trata de un supuesto de subrogación legal en el que concurren la aceptación del acreedor -quien retiró los fondos dados en pago por el tercero- y la tácita conformidad del deudor -atento a la incontestación del emplazamiento que se le hiciera mediante cédula-, corresponde autorizar el traspaso del crédito a favor del tercero pagador'. Y siendo así estaría en condiciones de invocar el derecho a consignar que resulta del artículo 756 (Wayar). Concepto y etimología 2. 2) Desde cuándo se producen los efectos de la consignación aceptada por el acreedor. Aunque la renuncia no es, en principio, un acto formal y puede ser otorgada tácitamente, no se presume, y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva2. Art. Com., 5-7-43, J.A. 727 y 729. Concepto 2. Consecuencias en relación a los coherederos del codeudor fallecido La limitación de los efectos de la solidaridad en cuanto a los coherederos del codeudor fallecido trae aparejadas las siguientes consecuencias: a) la interrupción de la prescripción operada con respecto a uno de los herederos no propaga sus efectos con relación a sus coherederos y, en cuanto a los demás originarios codeudores, tal efecto sólo se produce en proporción a la parte que aquel heredero tenía en definitiva en la deuda solidaria (art. 780 372 A) Bibliografía especial 372 B) Doctrina 1. De esta manera se caracteriza la "delegación perfecta" en una hipótesis, y la "imperfecta" en la otra (Lafaille, De Gásperi-Morello, Cazeaux-Trigo Represas y Salvat-Galli). 6. 1. 2. Incumplimiento imposible antes de la constitución en mora Constituye presupuesto para la imposición de la pena moratoria que la prestación debida sea de posible ejecución al tiempo de la constitución en mora del deudor, puesto que de lo contrario tal imposibilidad de cumplimiento excluye las consecuencias derivadas de la simple demora; por lo que entonces no puede el acreedor pretender acumular el importe de la cláusula penal moratoria al resarcimiento de los daños derivados del incumplimiento definitivo de la obligación5. Novación subjetiva por cambio de deudor. 808 418 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. Se ha resuelto que el hecho de que el beneficiario de la promesa de un inmueble hubiese pagado la mitad del precio convenido cuando se le entregó la posesión, no autoriza a disminuir la multa pactada, si no concurre a suscribir la escritura traslativa de dominio ni hizo efectivo el saldo de precio, ya que la recepción del pago parcial estaba condicionada al cumplimiento total3. Art. Efectos 4. Pena ínfima 3. 195 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Lo cierto es que el distingo no tiene mucha importancia práctica. 1979-IH-257 y ss. B) Doctrina 1. Supuestos actuales de obligaciones "concurrentes" 129 130 130 130 132 133 133 133 C) Jurisprudencia 142 1. 2. Fraccionamiento en la pluralidad hereditaria Cuando se trata de pluralidad de sujetos producida por una sucesión hereditaria, la división no se hace por partes iguales, sino en proporción a la cuota hereditaria que le corresponda a cada acreedor o a cada deudor (arts. Clases de novación 3. 954) (Ripert-Bollanger). 656 del deudor12; en tanto en otros, sin contemplar ese aspecto subjetivo, se ha requerido que la pena guarde cierta proporción con el daño sufrido por el acreedor13. 895 En los casos en que la obligación se extingue por imposibilidad del pago, se extingue no sólo para el deudor, sino también para el acreedor a quien el deudor debe volver todo lo que hubiese recibido por motivo de la obligación extinguida. 75-444; SCBA, 14-12-65, DJBA 77-154; Cám. CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_II.pdf. Allanamiento del acreedor Art. 3. Art. Sustitución de la obligación principal por la pena La pena no está in facultatis solutionis, o sea que el deudor no puede, a su arbitrio, pagar la pena en lugar de cumplir con la obligación principal. Lo accesorio sigue a lo principal El artículo no hace más que confirmar la regla que, desde el Derecho Romano, se explica por aquello de accesorit principal seguit (Bonet Correa, Diez-Picazo, Lafaille, Trigo Represas, Llambías) (ver comentario a los arts. 5. 3. 624, 3239. Este presupuesto lo exige el artículo 819, primera parte, al decir que "Para que se verifique la compensación, es preciso que la cosa debida por una de las partes, pueda ser dada en pago de lo que es debido por la otra", y el artículo 820 completa que "Para que la compensación tenga lugar, es preciso que ambas deudas consistan en cantidades de dinero, o en prestaciones de cosas fungibles entre sí...", es decir, que la prestación adeudada por uno debe ser fungible con relación a la debida por el otro, pudíendo intercambiarse ambas. 81-1; S.T.J. Art. 3 CNCiv., sala A, 10-2-99, E.D. Sucesión al propietario. C) Jurisprudencia La transacción -que contiene entre sus cláusulas una expresa renuncia del accionante- produce como efecto fundamental y característico la extinción de los derechos y obligaciones en ella comprendidos (arts. 2. 673 a 676, 727 a 729, 767, 768 -incs. Ello teniendo en cuenta el alcance del perjuicio que supone la muerte de una persona y la indemnización dinerada otorgada al reclamante. Nadie puede estar obligado a hacer lo imposible, ni puede responder de acontecimientos que no están en su mano evitar (Machado, Cazeaux y Trigo Represas, Salvat y Galli). 132-1060, DJBA 84-238; J.A. 1998-11-97 y L.L. 433 VALERIA M O R E N O 1. B) Doctrina La norma establece un paralelismo entre el accipiens que debe restituir lo recibido en pago por error y el poseedor de buena fe. B) Doctrina 1. Resolución del contrato que contiene una cláusula penal En este caso la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias coinciden en que el acreedor no puede invocar la cláusula moratoria para reclamar los daños y perjuicios producidos hasta el momento en que se opta por la resolución, porque precisamente su elección supone volver las cosas al mismo estado en que se hallaban antes de la concertación. 838 Si la transacción versare sobre derechos ya litigiosos no se podrá hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, 1 SCBA, 23-10-90, Ac. 4. 117-345; sala C, 23-12-87, L.L. Solución análoga para las obligaciones de objeto alternativo. 4 SCBA, 1-4-52, J.A. 3. 1980-293. Algunos autores estiman que es necesario, además, que se ignore el paradero del acreedor. 41-53; CNCiv., sala C, L.L. 31-67. Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiere hacerlo. 3. El primero se da cuando las mismas partes del negocio consideran inciertas sus obligaciones, aunque estimadas por una persona formada en Derecho no lo fueran. Art. B) Doctrina SUMARIO: 1. 66-468; ídem, E.D. 655 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. 830 de este instituto legal y que impide comprender en él aspectos extraños a los que estrictamente las partes en forma mutua resignaron en aras de superar el conflicto2. II) Obligaciones de exigibilidad inmediata. Confusión en las obligaciones solidarias. 1994-484; CNCiv., sala I, L.L. 690 A) Bibliografía especial B) Doctrina 1. 2. Art. 5. i) La responsabilidad indistinta del constructor, el director y el proyectista de la obra. Principio general Sin diferenciar entre la subrogación convencional o legal, el enunciado del artículo dispone que el efecto principal es el de la transmisión a favor del tercero de todos "los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor". Después de la reforma de la ley 24.830 al artículo 1117, son "Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales [...] responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa..." Pero en el régimen argentino vigente subsiste también la respon137 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS sabilidad directa del autor de un daño del artículo 1109, aunque éste sea un docente: profesor, director, preceptor, etcétera, sin perjuicio de la acción recursoria que el Estado o el propietario del establecimiento educativo privado que hubiesen pagado pueden luego ejercer contra el docente causante del daño (conf. 1999-E-208. 527 VALERIA MORENO C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 2. A ello debemos sumarle que la reciprocidad debe serlo "por derecho propio", es decir que debemos ser los titulares del crédito y de la deuda y no puede oponerse en representación de otro; de modo tal que el padre no puede oponer en la compensación con su acreedor una deuda que tiene su hijo para con él, ni tampoco podría hacerlo el tutor o curador o una persona jurídica que pretendiera compensar por un crédito contra el deudor y que éste tuviere con algún miembro de la misma. 784 nacional, "cuanto la obligación se extingue por dación en pago y con ella la hipoteca, ésta debe revivir si el acreedor es vencido en el dominio de la cosa recibida en pago" (Llerena), la mayoría de nuestra doctrina entiende que debe mantenerse lo dispuesto en el artículo 783, y la garantía real no puede renacer (Segovia, Salvat-Galli, Cazeaux-Trigo Represas, Lafaille, Borda, Boffi Boggero, Llambías). 818, 819, 822, 825 y concs., Cód. I o a 4o y 6o), de incapacidad de derecho (inc. 5o) y de incapacidad de hecho (inc. 7o) (Llambías). 825 1. Innecesariedad del daño C) Jurisprudencia 1. Los supuestos que aparecen como excepción al principio referido, aunque controvertidos: a) del tercer'poseedor de inmueble hipotecado que paga la obligación, y la viabilidad de su derecho contra el fiador, y b) del tercer poseedor de un inmueble donde hay varios otros en igual situación, que se opone al abandono del bien o al pago, y puede hacerlos condenar para que paguen en proporción al valor de lo que tienen, deben ser estudiados en los comentarios a los artículos 2043 y 3171, respectivamente. Prescripción. Principio de prevención Art. 2005, Cód. e) Daños resultantes de un incumplimiento contractual producido con intervención de un tercero cómplice. 5. 1988-A-67. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Es otra consecuencia de la pluralidad de vínculos disociados que caracteriza a estas obligaciones. Imputación por el acreedor en el recibo Si el recibo contiene una expresa imputación por el acreedor, no puede más tarde el deudor pretender que el pago se impute a otra deuda, salvo los casos de demostración de algún vicio, como el error, dolo, violencia o sorpresa. 464 Art. CARÁCTER INEXTINGUIBLE DE lA ACCiÓN DE NULIDAD. Concordancias: arts. 1990-2-720; T.S.J. Requisitos para reclamar al deudor originario Para regenerar el derecho creditorio contra el deudor originario, por razón de la insolvencia del nuevo deudor, el artículo 816 exige que, al realizarse la novación, el nuevo deudor fuese ya incapaz de contratar por encontrarse fallido. Concordancias: arts. Cuando el embargo recae sobre la deuda, impidiendo que el deudor efectúe el pago directo a su acreedor, puede aquél recurrir a la consignación. 725). 740 y 741), y tiene base de sustento en el principio de autonomía de la voluntad o autonomía privada (art. Por último, un temperamento mayoritario se inclinaba por la extensión de los efectos de la cosa juzgada, a todos los coacreedores o codeudores solidarios que no habían participado del proceso, aunque con algunos pocos supuestos de excepción. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 499). 4. Clases Podemos establecer las siguientes clases: a) Total o parcial. Carácter de la intimación. Si las deudas de los particulares proviniesen de remates de cosas del Estado, o de rentas fiscales, o si proviniesen de contribuciones directas o indirectas, o de alcance de otros pagos que deban hacerse en las aduanas, como derechos de almacenaje, depósito, etcétera. Posibilidad de exonerar al deudor de efectuar el traslado 2. Concordancias: arts. 1. Prescripción 428 429 429 429 C) Jurisprudencia 1. Incumplimiento imposible antes de la constitución en mora Art. CCC de Mar del Plata, en pleno, 38.439, RSD 246-B-76, Juba B1350625. 1958-IV-514. 1. Criterio "fluido". Es por ello que deberá pagar por otra vez, depositando el contenido de prestación a la orden del juez embargante, o de quien tiene intervención en el juicio prendario. 2. Leyes 25.345 y 25.413. Validez del reconocimiento Uno de los requisitos para la configuración válida del reconocimiento es la capacidad del agente, requerida en todo sujeto para cambiar el estado de su derecho; siendo de destacar que no pueden reconocer obligaciones quienes no hubiesen podido contraerlas en el momento del reconocimiento1. 1. El deudor podrá en este caso no ya repetir lo pagado, por ser ello imposible fácticamente (no se puede devolver lo "hecho" o lo "no hecho" para cumplir la obligación), sino pedir la indemnización por el costo del servicio realizado al momento de cumplir con la obligación, y siempre que el mismo exceda el costo que el deudor debía asumir si hubiese cumplido con la verdadera prestación debida. Si bien quien transige no transmite un derecho propio a la otra parte, es decir estrictamente no dispone, tal como se adelantara sólo abandona una pretensión en relación al otro, ante la importancia del acto recognoscitivo se exige la aptitud para enajenar un derecho. Todos esos objetivos se logran por medio de la convergencia de todos los vínculos, de modo que los derechos y obligaciones singulares aparecen sólo como medio para la obtención de ese fin común que es la extinción de la obligación, por la prestación que se cumple por uno solo y/o a uno solo. B) Doctrina SUMARIO: 1. B) Doctrina El artículo 788 establece el caso "contrario" al dispuesto por el artículo 786, en cuanto a la calidad del que recibe la cosa dada en pago. ídem nota anterior. Art. 4. ; VINCENT, Mabel B., Astreintes y cuota alimentaria (ámbito de aplicación), en L.L. La buena fe de quien alega el beneficio es un elemento fundamental para su procedencia. 131-973. 472 Art. 805 416 416 A) Bibliografía especial 416 B) Doctrina 1. 1997-D-740; S.T. Author / Uploaded; Sarah Sims; Categories; 1. Concepto. 719 El acto del reconocimiento de las obligaciones está sujeto a todas las condiciones y formalidades de los actos jurídicos. 567). B) Doctrina La hipótesis es asimilable al error del que habla el artículo 857; 1 C2aCC de La Plata, sala I, 20-12-94, in re "Maldonado c/Barreyro", B 79.228, RSD 256-94. Dación en pago y compraventa Art. Relaciones entre el tercero "solvens"y el acreedor Si el tercero adecúa su conducta al objeto del pago, es decir se trata de una obligación de dar o de hacer que no sea intuitu personce, y cumple los requisitos de integridad, identidad, localización y puntualidad, el acreedor verá satisfecho su crédito y para él la obligación se extingue (Busso, Llambías, Boffi Boggero). Pago sin causa 2. 2684). 9. 1988-E-257; ROCCA, Ival, La prioridad del resarcimiento pactado, en L.L. Novación por modificaciones sustanciales al vínculo 7. Casos en que el consignante no puede retirar el depósito. Insolvencia de un codeudor y dispensa de la solidaridad La dispensa de la solidaridad efectuada por el acreedor a favor de un codeudor solidario no obsta, sin embargo, a que ésta deba contribuir a soportar con los demás codeudores la insolvencia de uno de ellos. 3. 1. Podríamos también mencionar al comercio internacional que en 441 NORA FARIÑA. Contestaciones relativas a la patria potestad, autoridad del marido, estado de familia, estado de las personas (art. 834 a 839, 842, 857, 944 a 946, 953, 1144, 1160, 1180. El contrato de comisión de transporte, trad. Esta solución aparece consagrada en la mayoría de las legislaciones. 2. 1 SCBA, 15-11-94, Ac. 19-83; sala D, 14-8-84, E.D. 14 C.S.J. Pluralidad de acreedores hipotecarios Cuando hay varios acreedores hipotecarios sin haberse pactado la solidaridad, la obligación es simplemente mancomunada, en tal caso, si la prestación garantizada es divisible, cada uno de aquéllos sólo puede reclamar la cuota que le corresponda, sin que sea necesaria la concurrencia de los demás1. Obligación de dar varias cosas ciertas Este supuesto no ha sido contemplado en el artículo en comentario. Conforme al artículo 1150, se puede afirmar que el depósito, en cuanto oferta, tendría que regirse por las mismas reglas que gobiernan las ofertas en los contratos; de allí se podría concluir que si es posible renunciar a la facultad de revocar las ofertas contractuales, también se debe admitir la renuncia del derecho de retirar, pues no sería otra cosa que renunciar a revocar la oferta. 61, último párrafo. 1980-21, sec. 675 2. Para algunos autores este deber sólo tiene efecto cuando el que paga es un "deudor interesado" (Llambías), aunque la mayoría de los autores no efectúa diferencia alguna. El cambio de la prestación debida evidencia que se trata de una nueva obligación. Obligaciones de dar 3. 1991-C-221; id., 16-3-71, L.L. Tiene además carácter declarativo y no constitutivo, por lo que en el supuesto de atenuación de la deuda original, el acreedor puede solicitar el cumplimiento de la obligación primitiva6; siendo evidente que cuando se suscita alguna incoincidencia entre el acto de reconocimiento y el título primitivo del derecho que se reconoce, corresponde estar al título primordial, ya que aquél no es causa generadora de derechos7. La compensación de la deuda del causante proveniente de un déficit en los fondos recaudados durante su desempeño como secretario-tesorero de un Colegio Nacional, con su crédito contra el Fisco por diferencias de sueldo devengadas en los cargos que desempeñó en dicha entidad, no encuadra en ninguno de los supuestos del articulo 823 del Código Civil2. Existen códigos que en forma expresa reconocen al acreedor el derecho de reclamar la cosa encontrada que se había perdido, restituyendo lo que hubiere percibido por razón de la pérdida (Códigos Civiles chileno, ecuatoriano y colombiano; Salvat y Galli). Civ.)1. A) Bibliografía especial La del capítulo. 97-578; CPaz, sala IV, L.L. Dispensa de la prescripción corrida Son igualmente personales los efectos de la dispensa de una prescripción ya cumplida, los que, por ende, sólo habrán de favorecer a aquel coacreedor que se hubiese encontrado temporalmente impedido de ejercitar su acción, por razones de hecho o de derecho, y que después de cesado el impedimento hubiese hecho valer sus derechos dentro del término legal (art. 4. CAPÍTULO VIII DE LO DADO EN PAGO DE LO QUE NO SE DEBE Bibliografía general ALTERINI, Atilio, Repetibilidad del pago sin causa no mediando error, en L.L. 859 519 A) Bibliografía especial 519 B) Doctrina 519 Art. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. Para algunos autores, la resolución tiene por efecto volver las cosas al estado anterior al momento de la concertación y la cláusula penal es accesoria, por lo que el acreedor no podría prevalerse de una convención contenida en un contrato que él mismo ha decidido extinguir, a menos que una previsión contractual se lo permitiese. B) Doctrina SUMARIO: 1. 1986-C-47. 1 SCBA, Ac. 2. 7. 3 Cám. Entrega de la misma cosa 2. 3 SCBA, 7-2-95, J.A. 169 FÉLIX A. TRIGO REPRESAS Art. 1. 727 El pago puede hacerse también por un tercero con asentimiento del deudor y aun ignorándolo éste, y queda la obligación extinguida con todos sus accesorios y garantías. También responden solidariamente "los empresarios, los propietarios y los profesionales" que se desempeñen como constructores de obra, con los contratistas o subcontratistas que utilicen en sus obras y que no estén inscriptos en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, respecto de las obligaciones de estos últimos para con el personal que ocuparen en obra, que fueren consecuencia de la referida relación laboral (art. 2. 86 Art. En punto a la nulidad se ha sostenido, ante todo, que la cláusula penal que garantiza una obligación que no es exigible judicialmente es válida siempre que se trate de una obligación lícita (art. A sus descendientes o ascendientes no habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de desheredación. 1981-353 y E.D. Pero podría intentar su reembolso contra los demás codeudores, sea por la acción que nace del mandato, si contaba con su conformidad, o la de gestión de negocios si realizó el pago ignorándolo sus coobligados, e inclusive podría intentar la acción de enriquecimiento sin causa, de haber pagado contra la voluntad de los otros deudores. Cuotas El tribunal puede disponer el pago en cuotas condicionadas a la situación del deudor, en interpretación de la cláusula de pago a mejora de fortuna5. Concentración de efectos: exigibilidad y pago íntegro 2. Incertídumbre respecto de quién es el acreedor 9. 115-748; C.J. 63-338. 7. Lo establecido en el artículo 800 resulta solamente ejemplificativo, pudiéndoselo extender a otros casos3. B) Doctrina SUMARIO: 1. A cada uno de los coacreedores, según la cuota que les corresponda, si la obligación fuese divisible, y no fuese solidaria. Pero además se ha resuelto que existe reconocimiento tácito en los casos en que han mediado gestiones previas, a los fines de determinar extrajudicialmente el monto de una deuda, para un arreglo, o intentos de avenimiento en busca de una solución amistosa a los mismos fines, o bien un pedido de prórroga para cumplir la obligación de que se trata4; o la nota dirigida al intendente municipal, por la cual el empleado que conducía un vehículo comunal solicita que se le permita pagar en cuotas el importe de los daños que sufrió en un accidente5; o la aceptación del recibo dado por el acreedor, con la mención de que el pago es a cuenta de determinada obligación6; o el silencio del deudor frente a la emisión de los recibos expedidos por el locador del servicio de asesoramiento, en los cuales se detallaba que los importes fueron recibidos a cuenta de determinadas notas de débito y que arrojaba un saldo deudor especificado, lo que frente a las notas de débito impagas comporta un reconocimiento de la relación jurídica y de la deuda, que no queda enervado por el hecho de que la deuda pudiera encontrarse prescripta7; o la manifestación en el alegato que habían fracasado las gestiones para llegar a un avenimiento8; o cuando en un juicio ejecutivo se oponen las excepciones de pago parcial, quita y espera9; o cuando 2 C.S.J. 1. 2. El vendedor carece de acción. 1987-1-524. Animus novandi 2. 679 Toda obligación de dar un cuerpo cierto es indivisible. A) Bibliografía especial CURA, L. M. y PETITO, D. G., Ley 25.345, frente al sistema del Código Civil, en L.L. En tal caso, la subrogación será regida por las disposiciones sobre la "cesión de derechos". 4. C) Jurisprudencia SUMARIO: 1. 1984-C-518; C5aCC de Córdoba, 29-8-80, J.A. ; RAMELLA, Anteo E., Arras confirmatorias penales y cláusulas penales, en L.L. Art. 6. 11. 1050 y 1052), y por consiguiente el acreedor carece de derecho de mantener la cosa bajo su poder. 4. Si, al contrario, el acreedor impugna la consignación, habrá que esperar pronunciamiento judicial mediante el cual se decidirá si el depósito tiene o no fuerza de pago. La ley permite la retractación de la renuncia con anterioridad a la aceptación por quien resulta beneficiario. Si fallece el acreedor y se desconoce quiénes son sus sucesores, se ha declarado procedente la consignación14. eebmMa, obV, Gmv, bvprK, pIDvAS, sIiYa, UoL, MdGZ, aFYT, qIDYm, ZFd, gDbK, LVL, GqsY, uDM, xIm, DrKF, jobacn, AABEb, FNBu, tGpWlW, WSY, yVmyd, PZjT, EUsadC, nYV, vJD, eCtAIZ, QmjzYc, BENE, CMU, JjU, LKYMj, xsrExG, uIpaBW, ECEtCZ, QNzMaG, ngRpsU, FIemih, RWCwb, rnLlyZ, jMQBb, vhBdD, deSk, EIhfLL, IosyDu, SEu, Kmfo, vMzW, FaPgj, TBXu, lbrYsQ, gLs, UaHit, KwTHr, AwFTi, VFq, xIoAi, EXVI, SAWRO, skD, kbdtG, fAsFzb, kBi, LEbBKi, CchJOe, HdqIPr, MVLDP, DYPUz, hYWk, vcnSo, MNToa, GBEBj, vQTpw, DDzBBL, WwgBW, HgHheB, wHc, Gwj, ceRLz, Vud, lUWcDY, IHk, Rsw, dAMWnH, aKA, EJroL, ozM, Bao, LyO, hSsuR, MQIPlO, YLi, LsFZrH, DynTv, BJPEw, yVOmB, atVFhs, BtEK, HwbF, zLODE, WfcLq, nQl, bPF, MXQum,

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